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miércoles, 18 de febrero de 2015

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y SU EFECTO FISCAL

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El Servicio de Impuestos Internos (IRS) hoy anunció una prueba limitada en diez de sus centros de Ayuda al Contribuyente más concurridos a través del país.

WASHINGTON — El Servicio de Impuestos Internos (IRS) hoy anunció una prueba limitada en diez de sus centros de Ayuda al Contribuyente más concurridos a través del país. Esto es para determinar si un sistema basado en citas programadas con anticipación ayudará a reducir el periodo de espera durante estos tiempos de recortes presupuestarios.
Mientras que el IRS cree que esta estrategia beneficiará a los contribuyentes y así evitar largas demoras que de otra manera hubiesen tenido que soportar. El IRS está probando este proceso durante la temporada de impuestos para asegurar que sea una perspectiva más eficiente para los contribuyentes.
“Durante una temporada tributaria llena de retos y con un presupuesto muy limitado, necesitamos buscar maneras de aumentar nuestra eficiencia y seguir ofreciendo el mejor servicio posible a los contribuyentes”, dijo John Koskinen, Comisionado del IRS. “Mi deseo es, que esta prueba aumente la calidad de servicio al cliente que podamos ofrecer y a la vez disminuya cargas innecesarias a los contribuyentes”.
El IRS cree que haciendo citas con anticipación podría ayudar a los contribuyentes, permitiéndoles saber con tiempo que sí recibirán los servicios que necesitan. El proceso que está actualmente en efecto en la mayoría de las oficinas del IRS no le garantiza al contribuyente la asistencia ni le garantiza cuando podrá recibir ayuda; la ayuda se basara por orden de llegada. Esta situación puede obligar a los contribuyentes a esperar en largas filas, a veces hasta más de una hora.
Por ahora, los centros que ofrecerán esta prueba de citas serán: Atlanta, Ga. (Atlanta-Woodcock), Austin, Texas, Birmingham, Ala., Chicago, Ill. (Dearborn), Denver, Colo., Fresno, Calif., Hartford, Conn., Plantation, Fla., San Antonio, Texas, and Seattle, Wash. La prueba del nuevo proceso de citas comenzará el 23 de febrero.
En general, el IRS tiene más de 350 oficinas de ayuda al contribuyente alrededor del país.
Los contribuyentes siempre deben visitar IRS.gov para ver los horarios y días hábiles y para saber qué servicios se ofrecen en la localidad que piensan visitar (en inglés). Para más información sobre cómo hacer una cita, favor de visitar la página hablar con mi oficina local (en inglés) enIRS.gov.
En estas diez localidades, el servicio al cliente continuará ofreciéndose sin cita para aquellos que pasen a recoger formas o hacer un pago. Sin embargo, el IRS anima a los contribuyentes usar IRS.gov para obtener formas y hacer Direct Pay (en inglés) en línea siempre que sea posible. Para todos los demás servicios será necesario hacer una cita. Se agregaran más sitios de prueba en un futuro próximo.

lunes, 20 de octubre de 2014

JURISPRUDENCIA: XI.1o.A.T. J/5 (10a.), SÍ PROCEDE LA SUSPENSIÓN EN AMPARO VS LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA PARA QUE NO SE MATERIALICEN LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LOS ARTÍCULOS 17-K, FRACCIÓN II, SEGUNDO PÁRRAFO, 18, SEGUNDO PÁRRAFO Y 28 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO DE LAS REGLAS I.2.8.6. A I.2.8.8. DE LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2014.
Atento al artículo 148, primer párrafo, de la Ley de Amparo, no se infiere daño alguno a la colectividad al conceder la suspensión provisional para que no se materialicen los efectos y consecuencias de los artículos 17-K, fracción II, segundo párrafo, 18, segundo párrafo y 28 del Código Fiscal de la Federación, adicionado el primero y reformados los restantes, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, así como de las reglas I.2.8.6., I.2.8.7. y I.2.8.8. de la segunda resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, difundida en el medio oficial señalado, el 4 de julio de 2014, a saber: para que el quejoso cumpla con sus obligaciones fiscales en la forma en que lo hacía antes de la entrada en vigor de dichas disposiciones, y hasta en tanto las autoridades responsables sean notificadas de lo que se resuelva sobre la suspensión definitiva. Lo anterior, porque sólo se suspende la verificación de los procedimientos digitales para la comunicación entre las autoridades exactoras y el contribuyente (los cuales constituyen medios para facilitar a aquéllas el ejercicio de sus facultades), sin que con ello se exente a éste de cumplir con sus obligaciones fiscales, lo cual deberá hacer en los términos referidos, aunado a que la suspensión tampoco conlleva restricción alguna para que la autoridad hacendaria ejerza sus facultades de comprobación por medio de cualquiera de las formas tradicionalmente utilizadas (revisión de gabinete, visita domiciliaria, revisión de estados financieros dictaminados por contador autorizado, entre otras).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Queja 100/2014. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 13 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.
Queja 102/2014. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 13 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.
Queja 104/2014. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 18 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Edgar Díaz Cortés.
Queja 109/2014. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 21 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Elizabeth Ximena Moreno Villicaña.
Queja 118/2014. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 27 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretaria: Elizabeth Ximena Moreno Villicaña.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 277/2014, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 20 de octubre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

domingo, 7 de septiembre de 2014

NIF 2014- NIF B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

Con la reforma al código fiscal de la federación en relación a la contabilidad para efectos fiscales denominada electrónica los articulos 28 CFF, 33 del RCFF y sus reglas I.2.8.6 a I.2.8.9 de la RMF 2014, hemos encontrado en la practica que empiezan a cancelar cuentas por cobrar contra cuentas por pagar que se tiene de la misma persona o inclusive pasivos con los socios a capitalizarse directamente sin tener cuidado en lo que nos marca la norma de información financiera B12, y que se debe tener mucho cuidado.

Primero para poder compensar un Activo Financiero y un Pasivo Financiero es importante tomar en cuenta lo siguiente:

Una entidad debe compensar un activo financiero y un pasivo financiero reconocidos y debe presentar el monto compensado en el estado de situación financiera sólo cuando la entidad cumpla las dos condiciones siguientes:

a)
tenga un derecho legalmente exigible y vigente de compensar el activo financiero y el pasivo financiero en cualquier circunstancia; y, a su vez

b)
tenga la intención de liquidar el activo financiero y el pasivo financiero sobre una base compensada o de realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero simultáneamente.
 
 
  La existencia de un derecho exigible para compensar un activo financiero y un pasivo financiero afecta los derechos y obligaciones asociados con ese activo financiero y ese pasivo financiero y puede afectar la exposición de la entidad a riesgos de crédito y liquidez. Sin embargo, la existencia del derecho no es por sí misma suficiente para efectuar la compensación, pues la ausencia de una intención de hacerlo significa que los flujos de efectivo futuros no se compensarán. Sólo cuando existe evidencia de que la entidad tiene la intención de ejercer el derecho de compensación o de liquidar el activo financiero y el pasivo financiero simultáneamente, la presentación de dicho activo y pasivo sobre una base compensada refleja mejor los montos y ocurrencia de los flujos de efectivo futuros, así como los riesgos a los que dichos flujos de efectivo están expuestos

Por lo tanto es de capital importancia que en caso de hacer compensación de activos y pasivos financieros debemos tener el contrato donde nos da derecho de cobro de la deuda o en su defecto la obligación jurídica de pago.

viernes, 30 de mayo de 2014

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO.

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD HACENDARIA DE DEJAR SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DEL SELLO DIGITAL PARA LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DE UN CONTRIBUYENTE. Conforme al artículo 128, fracción II, de la Ley de Amparo es improcedente conceder la suspensión provisional contra la determinación de la autoridad hacendaria de dejar sin efectos el certificado del sello digital para la expedición de comprobantes fiscales, por advertir incumplimiento del contribuyente a la resolución miscelánea fiscal que regula su uso; habida cuenta que, de permitir al quejoso utilizarlo, se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, puesto que se toleraría la realización de una conducta probablemente ilícita, consistente en la emisión de comprobantes fiscales para, en su caso, amparar posibles operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas, y se impediría el ejercicio de las facultades de control en materia fiscal de la autoridad; a más de que la sociedad y el Estado están interesados en que los contribuyentes realicen las operaciones fiscales que atañen a su respectiva actividad adecuadamente, conforme a los avances tecnológicos dispuestos para tal fin.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 4, Tomo II, p. 1959, Materia Común, Tesis III.2o.A.49 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2005999, Publicación del viernes 21 de marzo de 2014

COMPROBANTES FISCALES. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

COMPROBANTES FISCALES. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Cuando se concede el amparo en virtud de una interpretación conforme de los citados artículos, que regulan los comprobantes fiscales, con la Constitución Federal, en términos de la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación T.A. CLVI/2014 (10a.), de rubro: “COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS REGULAN, CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”, el efecto de la sentencia deberá ser para que se emita una nueva en la que se tome en consideración que no  puede cuestionarse la validez de un documento fiscal (factura) por la presencia de un elemento ajeno a la operación que pretende comprobar el contribuyente para efectos de deducir o acreditar, como el hecho de que quien lo expidió no presentó un aviso de cambio  de domicilio, pues a lo que deberá atenderse es que el comprobante reúna todos los requisitos formales para ser válido para efectos  fiscales y, una vez que se determine que cumple con las formalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, verificarse que acata las exigencias de la ley respectiva, para que el gasto pueda considerarse como deducible o acreditable según corresponda.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 1a. CLVII/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2006234, Publicación del viernes 25 de abril de 2014
Este criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta acertado y brinda certeza jurídica a los particulares de que la validez de un CFDI depende de que cumpla con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF y no de elementos extraños.

lunes, 26 de mayo de 2014

Los invitamos al curso Aspectos Relevantes del Régimen de Incorporación Fiscal


Los invitamos al curso Aspectos Relevantes del Régimen de Incorporación Fiscal, que se llevara a cabo el 20 de junio de 2014, en Hotel Marriot Tijuana.

Animate no te quedes fuera.