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miércoles, 10 de febrero de 2016

SUBSIDIO TRIBUTARIO. SU NATURALEZA JURÍDICA.




SUBSIDIO TRIBUTARIO. SU NATURALEZA JURÍDICA.
Desde el punto de vista doctrinario, el subsidio es una especie del género de la subvención, pues consiste en un apoyo de carácter económico que el Estado concede a las actividades productivas de los particulares con fines de fomento durante periodos determinados, para estimular artificialmente el consumo o la producción de un bien o servicio. En el derecho mexicano se regula su otorgamiento por dos vías, la del ingreso de orden impositivo (subsidio tributario) y la del gasto público o de carácter presupuestal. En ese tenor, el subsidio en materia impositiva tiene la naturaleza jurídica de una medida desgravatoria o exoneradora de carácter parcial, pues no impide el surgimiento de la obligación fiscal generada por la actualización del hecho imponible de que se trate, sino que opera en uno de los elementos denominados mesurables o cuantitativos de la contribución, que es la tasa, tarifa o cuota aplicable a la base gravable, ya que constituye un apoyo económico que el titular de la potestad tributaria normativa concede de manera indirecta, mediante el sacrificio del cobro parcial o porcentual del monto de la contribución respectiva, a efecto de proteger actividades que se consideran prioritarias para el desarrollo del país o para incentivar el consumo o racionalización de un servicio público, y de esa manera velar por el poder adquisitivo de los consumidores.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 325/2010. Gerardo Nieto Martínez. 14 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Gabriel Regis López.

Por LCC Julio César Constantino Hadar



martes, 2 de febrero de 2016

"RECIBO DE HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES"



RECIBOS DE HONORARIOS MÉDICOS Y DENTALES. SI LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SOSTIENE QUE EL CONTRIBUYENTE SE CONDUJO CON DOLO O FALSEDAD AL PRESENTARLOS PARA DEDUCIR EL PAGO CORRESPONDIENTE, A ELLA CORRESPONDE PROBAR ESE HECHO.

Conforme al criterio normativo de interpretación 77/2010/ISR, emitido por el Servicio de Administración Tributaria -obligatorio para la autoridad hacendaria- las áreas de ese órgano encargadas de recibir y analizar la documentación comprobatoria con la cual los contribuyentes pretendan deducir los pagos por concepto de honorarios médicos y dentales, considerarán que se cumple con el requisito establecido en el artículo 240, último párrafo, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando en aquélla se plasmen los elementos de convicción con que cuente el particular para acreditar la calidad del prestador de servicios, y que pueden ser, entre otros: I. Cuando en la descripción del servicio que se ampara se manifieste que se trata de una consulta médica, dental o cualquier otro término similar; y, II. Que quien expide el comprobante se ostente como profesional médico o cirujano dentista. Por tanto, si la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo sostiene que el contribuyente se condujo con dolo o falsedad al presentar los recibos de honorarios correspondientes, a ella compete probar ese hecho, pues es quien cuenta con los elementos necesarios para acreditarlo, al encontrarse en aptitud de recabar información en las diferentes instituciones gubernamentales, con la finalidad de saber si las personas mencionadas en aquellos documentos efectivamente tienen el carácter de médicos o cirujanos dentistas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 48/2014. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.



Foto de Julio Cesar Constantino Hadar.

Por: LCC y MI Julio César Constantino Hadar


SALARIOS Y ESTRATEGIAS PARA LOS NO DEDUCIBLES 2016



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