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viernes, 30 de mayo de 2014

COMPROBANTES FISCALES. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

COMPROBANTES FISCALES. EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO POR UNA INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Cuando se concede el amparo en virtud de una interpretación conforme de los citados artículos, que regulan los comprobantes fiscales, con la Constitución Federal, en términos de la tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación T.A. CLVI/2014 (10a.), de rubro: “COMPROBANTES FISCALES. INTERPRETACIÓN CONFORME DE LOS ARTÍCULOS 27, 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LOS REGULAN, CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.”, el efecto de la sentencia deberá ser para que se emita una nueva en la que se tome en consideración que no  puede cuestionarse la validez de un documento fiscal (factura) por la presencia de un elemento ajeno a la operación que pretende comprobar el contribuyente para efectos de deducir o acreditar, como el hecho de que quien lo expidió no presentó un aviso de cambio  de domicilio, pues a lo que deberá atenderse es que el comprobante reúna todos los requisitos formales para ser válido para efectos  fiscales y, una vez que se determine que cumple con las formalidades previstas en el Código Fiscal de la Federación, verificarse que acata las exigencias de la ley respectiva, para que el gasto pueda considerarse como deducible o acreditable según corresponda.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Tesis 1a. CLVII/2014 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2006234, Publicación del viernes 25 de abril de 2014
Este criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta acertado y brinda certeza jurídica a los particulares de que la validez de un CFDI depende de que cumpla con los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF y no de elementos extraños.

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