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lunes, 26 de mayo de 2014

RECHAZO DE DEDUCCIONES, DETERMINACIÓN DE RETENCIONES NO EFECTUADAS Y RECHAZO DE ACREDITAMIENTOS.

Tesis: VII-CASR-2HM-8
Página: 893
Época: Séptima Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014
Materia:
Sala: Criterio Aislado, Segunda Sala Regional Hidalgo-México (Tlalnepantla, Mex.)
Tipo: Tesis Aislada
RECHAZO DE DEDUCCIONES, DETERMINACIÓN DE RETENCIONES NO EFECTUADAS Y RECHAZO DE ACREDITAMIENTOS. ES ILEGAL AQUEL QUE SE REALIZA CON BASE EN COMPROBANTES QUE NO AMPARAN SERVICIOS PROFESIONALES.- De conformidad con los artículos 120, fracción II y 127, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 26, fracción I, 31, fracciones III y V, del Código Fiscal de la Federación, 6º, fracciones III y IV, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, 1-A, fracción II, inciso a), 4º, párrafos primero y segundo, 5º, fracciones I y IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (vigentes en dos mil ocho y dos mil nueve); las personas morales a quienes se presten servicios profesionales ?entiéndase por personas físicas- (sic)deberán realizar la retención correspondiente a dicha persona del impuesto sobre la renta y/o impuesto empresarial a tasa única, por tales actividades y solo así será procedente la deducción de dicho gasto y/o el acreditamiento del impuesto de que se trate. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 120, fracciones I y II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en los años dos mil ocho y dos mil nueve, los servicios profesionales se diferencian de las actividades empresariales en general, en la medida que estos últimos son proporcionados por empresas y/o personas físicas con actividad empresarial, además de que, en todo caso, los documentos comprobatorios que se expiden se tratan de facturas, no así de recibos de honorarios, últimos que son los comprobantes que expiden las personas físicas bajo el régimen de servicios profesionales, y sobre todo, porque los primeros son proporcionados por una persona física (individuo) de manera autónoma, quien se entiende será la beneficiaria de la prestación de dicho servicio, es decir, quien recibirá de manera directa la remuneración, ello a su vez, por haber prestado de forma directa su servicio. En esta tesitura, es posible colegir que solo si se demuestra que los comprobantes que amparan la operación, acreditan que a través de estos se proporcionaron servicios profesionales a la persona moral, esto es, que fueron proporcionados por una persona física (individuo) de manera autónoma, quien se entiende será la beneficiaria de la prestación de dicho servicio, es decir, quien recibirá de manera directa la remuneración, ello a su vez, por haber prestado de forma directa su servicio; es que procederá legalmente, el rechazo de las deducciones, determinación de retenciones no efectuadas, o bien, el rechazo de acreditamientos, pues de otra manera, debe considerarse ilegal la determinación que se haga de tales conceptos, cuando los comprobantes correspondiente, además de ser facturas, no amparen servicios profesionales, bajo las características antes señaladas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2019/13-11-02-2-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de enero de 2014.- Sentencia: por mayoría de votos.- Criterio: por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretaria: Lic. Denisse Juárez Herrera.

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